dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Por el delito de HURTO, se encuentra previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana: QUEJADA PAACIOS LEIDY MARIANA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal