OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.757.936, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.