DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENA a cumplir la SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 eiusdem y ASOCIACIÒN DE DELITOS, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución.