PRIMERO: El penado ANDERSON JOSE ECHARLIS DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, fue detenido preventivamente en fecha 21 de agosto de 2009, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 03 y siguientes de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy, siendo un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir, NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 21 de agosto de 2019.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (21 de febrero 2012.)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.....