...PRIMERO: Se acuerda la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 20/10/2009, por el Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal y sede; así como del AUTO DE APERTURA A JUICIO, publicado por ese mismo órgano jurisdiccional en fecha 27/10/2004 y de todos los actos subsiguientes del proceso; en virtud de evidenciarse violación al Debido Proceso, específicamente del Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOEL VILLEGAS ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.109; RENY IBRAHIM SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.164.476 y OSWALDO RAMON LOPEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.809.697; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 de la aludida norma adjetiva penal. SEGUNDO: En virtud de la Nul.....