SE ABSUELVE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en cuanto al primer adolescente y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 y 470 todos del Código Penal en relación con el segundo de los adolescentes mencionados,; por no haber prueba de su participación en el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.