...es oportuno señalar que la parte accionante no apeló de la sentencia del A Quo, lo cual deja entrever que esta de acuerdo con el contenido de la misma, por lo que esta alzada no puede revisar la sentencia en puntos que no fueron traídos a la apelación, razón por la cual, es improcedente la aclaratoria en este punto y menos aún resolverlo en una aclaratoria y así se decide.
En tal forma emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2.010, en estos aspectos, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada.