Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio Dos del Circuito Judicial de Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de SOBRESEIMIENTO que con fundamento en el contenido del artìculo 322 en concordancia con el artìculo 318 numeral 1 ibidem, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, presentada por el profesional del Derecho JAVIER PEREIRA CASTILLO en su condiciòn de Defensor Privado del acusado DIEGO ARMANDO BRUSCO ARABA identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.269.306
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del acusadio de autos DIEGO ARMANDO BRUSCO JARABA por considerar que aún se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de .....