Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO incoada por las ciudadanas MÓNICA CALDERIN, SOFIA MAKRINIOTIS y SILVIA ESTANGA, titulares de las cédula de identidad Nº. V-10.075.476, V-14.966.417 y V-4.287.206, respectivamente, contra la ciudadana TRANQUILINA ZAPATA DE PALLESCO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.283.766.