...declara: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, solicitud incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, en contra del finado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.683, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, ASI SE DECIDE
Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, para el cierre y archivo.