En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: "Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas N°3A-53, ubicado en el piso 5 del Edificio 3A Etapa III del Conjunto Residencial denominado LA SIEMBRA, situado en la parcela de terreno distinguida con el Nro. B1-11, la cual se encuentra al final de la Avenida San Pablo de la Urbanización "Nueva Casarapa", Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el mismo tiene un área aproximada de 51,00 Mts2.....