VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en los artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado ANGEL REQUENA, Defensor Público Penal Auxiliar Décimo Octavo (18º) de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor de la ciudadana LAURA LISMAR TORO JIMENEZ, Cedulada Nº V-19.500.868, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIO.....