En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuacionesTÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HECMI ZHEYD DIAZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-18.995.534, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada, debidamente autorizada por su progenitora ciudadana MILVIAN AMELIA BLANCO TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.679.023, y tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 MTS2), ubicado en: Las Guamas, Parroquia San Pedro, distinguido con el Nº 5-C, Municipio Guaicaipuro estado Bolivar.....