Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por el ciudadano Cesar Andulfo Blanco Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.499.603, asistido por el abogado Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, contra la ciudadana Guillermina Osorio Torres por Cumplimiento de Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. JUEZA SUPLENTE (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO SECRETARIO (ESTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archiv.....