Por todos los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en todas sus partes por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: Se condena al ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-16.887.399, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por los delitos de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 460 en concordancia con los artículos 80 y 278 todos.....