PRIMERO: Imponer a los referidos adolescentes de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal, en este caso, encontrándose presentes los representantes legales de los adolescentes ___________, los mismos quedarán en la obligación de informar al Tribunal sobre el comportamiento de los referidos adolescentes cada quince (15) días, y la segunda consistente en la obligación de presentarse periódicamente, cada ocho (8) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, a partir del día lunbes 19/01/2004, hasta tanto culmine la investigación. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se ordena la libertad inmediata a los adolescentes. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fisc.....