CONDENA a los adolescentes Identidad Omitida, a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (2) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1° reiniciar sus estudios escolares abandonados, a tales efectos deberán consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de inscripción, expedida por la institución educativa, y 2° prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del Código Penal, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal ¿ b y d¿, en relación con el artículos 624 y 626 ambos de l.....