PRIMERO: Dado que no cumple la ciudadana MARTINA RIZO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-04.055.250, el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal para el desempeño de la función de escabino, se acuerda prescindir de la misma a los fines indicados en lo que respecta a la presente causa. SEGUNDO: Presentando los ciudadanos NELSÓN RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y GERMÁN JOSÉ MENDOZA MONTAÑO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-05.896.298 y V-13.728.319, respectivamente, aptitud necesaria para actuar como escabinos, aunado a cumplir con los requisitos de ley y no estar éstos incursos en algunas de las situaciones de impedimentos y prohibiciones para desempeñarse como tales, a que se contrae el legislador en los artículos 152 y 153 ejusdem, además de no haber presentado excusa alguna para ello, se declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida en contra del ciudadano DIEGO RAMÓN B.....