Por lo precedente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles El Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: Declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación. Tercero: Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal en lo que respecta a la Privación de Libertad, en virtud que se observa contradicción en las actas. Y en su lugar Acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código O.....