Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud realizada por el abogada JANETH SANTANA RIVERA, en su condición de defensora pública del imputado, ciudadanos CARLOS EDUARDO PIMENTEL RAMOS, se MODIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendido y en su lugar se le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe presentar el acusado dos (02) fiadores que en conjunto justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual equivalente a Sesenta (60) Unidades Tributarias y que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 258, ejusdem.; y una vez que de cumplimiento .....