Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción suscrita entre el ciudadano GABRIEL JESÚS FREITES ALVARADO, parte demandante en el presente procedimiento, con el ciudadano HENRY ALÍ RIVERA SOLIS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.928.418, en su carácter de DIRECTOR de la empresa CRISTALERIA Y DECORACIONES HEYGO, C.A., y la abogada asistente de la empresa demandada, INGRID E. OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.723 en su carácter de apoderado judicial de la empresa "PROYECTOS SURADEM C.A", lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerand.....