...HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO producido y, en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO, conforme al artículo 232 del Código Civil, por ende, téngase a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de mayo de 2007, hija de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, para todos los efectos legales, reconocimiento acreditado en el juicio que por Inquisición de Paternidad intentara la madre de la niña en su representación.