Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico, por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo soportada en los elementos de convicción y medios de prueba ofrecidos. Por los ciudadanos JUAN EVANGELISTA PEREIRA VIVAS el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERITENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en armonía con el artículo 84 numeral 3 del mismo código. Y en relación al ciudadano DEIVIS JONATHAN PEREIRA COLMENARES el delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en armonía con el artículo 84 numeral 3 del mismo código, compartiendo este Tribunal dicha calificación jurídica. Así mismo admite las pruebas ofrecidas, por ser las mismas necesarias, útiles y pertinentes. En este estado y vista la admisión de la acusación por parte de este Tribunal le impone a los imputados de autos de las Medidas Alternati.....