Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de control difuso de la constitucionalidad interpuesta por el abogado HENRY JOAQUÍN REVERÓN ARVELO en fecha 24-01-2018, todo ello de conformidad al criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela