Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
ÚNICO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo previsto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional de derecho ELKIN ALEXANDER CASTAÑO CANOÍGUEZ, Defensor Privado, quien ejerce la defensa de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CONTRERAS MEDINA y KAIRO JAVIER QUINTERO MEDINA, contra la decisión dictada en fecha 31-03-2017, por el TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó a los prenombrados ciudadanos MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIB.....