declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AINHOA TRINIDAD GONZÁLEZ TIJERO y CARLOS EDUARDO BECERRA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.687.899 y V-16.900.575, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.949, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 09 de marzo de 2017, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 77, de fecha 09 de marzo de 2017, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civi.....