Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZALEZ ROJAS y KENIA LINDA MUÑOZ CAMPINS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.460.947 y V- 23.626.582, en su orden, actuando a favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: El sr. GONZALEZ ROJAS, FREDDY ANTONIO, dará una obligación de manutención de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (231,50 Bs) mensuales, equivalentes a 50$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para la fecha los cuales serán depositados o entregados en efectivo con correspondiente soporte, en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340946360001370491. Segundo: Ambos pad.....