En este sentido, deberá la Secretaria de este Juzgado, notificar a través de los medios telemáticos que reposan en el expediente, a las partes y al auxiliar de justicia sobre la reposición aquí decretada, debiendo dejar constancia de ello mediante acta separada. Así mismo, se fija el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio (ex. Artículo 778 íbidem, en su parte in fine ). Así se declara.-