En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YANETTE COROMOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.330, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (309,58 MTS2), ubicado en: Sector La Estrella, Prolongación Calle Vargas, Callejón Vargas N° 1, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de constru.....