Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa. SEGUNDO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la defensa. QUINTA: Se niega la revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Defensa. SEXTA: Se dicta el auto de apertura a juicio en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA GONZÀLEZ TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: N° V6.878.112. Se ordena abrir el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el pl.....