CONFIRMA la sentencia dictada en fecha de 20 de junio del año 2003 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que CONDENÓ Al ciudadano LEONARDO BRICEÑO MEJIAS, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.333.815 a cumplir la pena de 2 años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (por inobservancia de los reglamentos),tipificado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el contenido de los artículos 15 literal “g”, 95 numeral 5 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre; en relación con el contenido de los artículos 246, 252 numeral 3, 254 numeral 1, 255 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, y los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así CONFIRMADA la Sentencia apelada.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del acusado de autos.