decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 13 ejusdem, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y DE LAS ACCESORIAS atinentes a la INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, previstas en los ordinales 1º y 2º de la última disposición adjetiva referida, que fueran impuestas en fecha diez (10) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano ELIS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cúa, Estado Miranda, hijo de Eladia Esperanza Martínez y Eloy Antonio Rojas, nacido en fecha ocho (08) de Octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), indocumentado, de estado civil solt.....