Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección Adolescente con sede en Guarenas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena, El cese de la Prisión preventiva que como medida cautela tenían los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA . Plenamente identificados en autos y SU INMEDIATA LIBETAD, en su lugar se sustituye por la presentación cada 15 días ante este Tribunal de Juicio prevista en el literal ¿c¿ del articulo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del adolescente en concordancia con el 581 Parágrafo Segundo ejusdem y Así de Decide, Librese la correspondiente orden de libertad con la obligación de presentarse los adolescentes el día lunes 21 de febrero del 2005 a las 10 AM en la sede del Tribunal a los fines de imponerlos de la presente decisión . Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-