DECLARA LA PRESUNCION DE LA, ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 15 de octubre de 2004 signada con el N´ 1300, se ordena agregar las pruebas presentadas por las partes en el momento de inicio de la audiencia preliminar las que serán agregadas en la forma en que fueron indicadas en el acta levantada al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurrido el lapso que se concede CINCO (05) días hábiles, para que se ejerza el recurso de apelación que comenzará a correr a partir de la publicación de la presente decisión, dando cumplimiento al derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela