...DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto por la cuantía del mismo de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLINA LA MISMA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-