DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana SERGIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.140.090; por la presunta comisión del delito de INJURIA tipificado en el artículo 446 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 3 y tercer aparte 416 ejusdem. Dejando establecido que la acusación privada no fue maliciosa ni temeraria.