DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: BALTAZAR FERNANDEZ BENITEZ, portador de la cédula de identidad N° 6.835.407, en virtud de la magnitud del daño causado y siendo que el precitado penado es reincidente porque cometió un nuevo delito, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.