...dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el artículo 470 ejusdem, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas.