SE CONDENAN A CUMPLIR LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma sucesiva, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIO YONI BERROTERAN y MANUEL GOMEZ CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "f y b", en relación con los artículos 624 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución correspondiente.