ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DIAZ CIRO ALFREDO, por el periodo de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 1 "FRANCISCO DE MIRANDA", del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).