se Condena al ciudadano CESAR GERONIMO FLORES, titular de la cédula de identidad numero V-12.928.401, natural de Maracas, Estado Aragua, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 20 de mayo de 1974, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Alto de Soapire, sector La Sector La Florida, casa sin número, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de OCHO (8) ANOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por el delito EXTORSION, previsto en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 ordinal 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en grado de frustración, conforme al artículo 82 del Código Penal. QUINTO: Condena al ciudadano CESAR GERONIMO FLORES, a sufrir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano, y lo EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en.....