Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como legal la aprehensión del ciudadano: CAROS ANDRES PAREDES RODRIGUEZ, por haberse realizado, al existir orden de aprehensión en su contra. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputado CAROS ANDRES PAREDES RODRIGUEZ, se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el 80 ibídem, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del.....