Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 14/08/2015 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 26/11/2015, admitida por auto de fecha 02/12/2015, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 11/02/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN ZULEIMA AREVALO y ELOINA NAZARETH LOPEZ JAUREGUI venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.962.474 y V-19.205.580, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la Re.....