Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta CAUCIÓN JURATORIA a favor del ciudadano GONZALEZ GUZMAN WENLANDER DOUGLAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.327.332, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólume las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 242 numeral : 9° estar atento al llamo que le realice este Juzgado y el Despacho Fiscal. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión a las partes, para dar cabal y oportuno cumplimiento.