...PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.180, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.180, nacionalidad venezolano, natural Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 11/06/1960, de 56 años de edad, hijo de Sara Padrón (v) y Néstor Jesús Andrade (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio Electromecánico Industrial, residenciado en: segunda calle la libertad el rincón, casa Nº 03, Los Teques Estado Miranda. teléfono 0412.928.21.76; todo ello de conformidad con lo artículo 236 .....