Se HOMOLOGÓ el convenimiento celebrado por los ciudadanos ABRAHAM MOISES MAZA ACEVEDO y MARYORI GABRIELA ROJAS GELVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.210.963 y V-17.368.395, respectivamente, actuando a favor y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. ACEVEDO, ABRAHAM MOISES, dará una Obligación de Manutención de Seis millones de Bolívares (6.000.000,00 Bs.) mensuales, el equivalente a 1.33 salarios mínimos integrales, para ser depositados quincenalmente a razón de Tres millones de Bolívares 3.000.000,00 bs, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020877770000008921 a nombre de la madre. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de colegio, salud, educación, vestido, uniformes, calzado y recreación de sus hijos,.....