DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, que cumplió el ciudadano JOSE GREGORIO CALZADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.423.028, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1966, estado civil casado, hijo de HIGINIO HERNANDEZ (V) Y EUGENIA DE HERNANDEZ (V), residenciado en el Sector la Culta, de la carretera Nacional San Francisco de Yare, Santa Teresa del Tuy, (pasando hidrocapital) en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que excluyan como persona solicitada al referido ciudadano.