se Acuerda el Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literales B, C, y E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esto es someterse a la vigilancia de una persona, la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses, y la prohibición de concurrir a lugares determinados como establecimientos nocturnos. Es poner en conocimiento al mencionado Adolescente, que de incumplir las medidas decretadas serán revocadas las mismas y en lugar de ello le será impuesta la medida privativa de libertad por el tiempo que falte para cumplir las medidas impuestas.