Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta a el ciudadano FREDDY GUILLERMO COLINA ORTA la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acoge el Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal