Ahora bien, este Tribunal procede a elaborar un nuevo cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° en concatenación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado EIVAB ALFREDO QUINTERO FUNES, Titular de la cédula de Identidad N°. V-17.474.320, fue detenido en fecha 09-06-02, según consta en el Acta Policial inserta al folio 05 de la primera pieza del presente asunto, evidenciándose que el penado antes mencionado ha permanecido recluido hasta el día 16 de marzo del año 2004, un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS; faltándole por cumplir un remanente de pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que la pena impuesta la cumplirá el día 24-07-2005.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la.....